Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, M. 2948. XL

Fecha16 Mayo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2948. XL.

RECURSO DE HECHO

Montoya, Florencia s/ asociación ilícita, defraudación contra la administración pública, falsificación de documento público y uso de documento falso Ccausa N° 24.317/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa M., Florencia s/ asociación ilícita, defraudación contra la administración pública, falsificación de documento público y uso de documento falso Ccausa N° 24.317/01C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 2948. XL.

RECURSO DE HECHO

Montoya, Florencia s/ asociación ilícita, defraudación contra la administración pública, falsificación de documento público y uso de documento falso Ccausa N° 24.317/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. M.A.P.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Rioja; Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 de Capital; Tribunal Oral Federal de La Rioja y Cámara Criminal y Correccional Federal de Capital

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR