Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, D. 275. XLI

Fecha16 Mayo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 275. XLI.

RECURSO DE HECHO

Di F., A. c/G., E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.L. delV.G. en la causa D.F., A. c/G., E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

VO

D. 275. XLI.

RECURSO DE HECHO

Di F., A. c/G., E..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.L. delV.G., representada por el Dr. Blas Mesa Evans Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 1 de Trelew

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