Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, T. 85. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 85. XLII.
T.A.S.A.I.C.F.I.A. y M. s/ concurso preventivo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "T.A.S.A.I.C.F.I.A. y M. s/ concurso preventivo".
Considerando:
-
) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes que declaró inadmisible la queja interpuesta por denegación de los recursos extraordinarios locales deducidos por el Banco de la Nación Argentina (fs. 36), éste interpuso el recurso extraordinario de fs. 42/47 que fue concedido a fs. 49.
-
) Que el Tribunal ha resuelto varias veces que la notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y los allí citados; 315:2567 y 2648; C.3264.XL. "Correo Andreani S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expte. administrat.", del 15 de marzo de 2005, entre muchos otros).
-
) Que, según se desprende de las constancias de la causa, el superior tribunal provincial concedió a fs. 49 el recurso extraordinario deducido a fs. 42/47, sin haber dado cumplimiento en forma previa al traslado que determina la norma procesal antes citada, razón por la cual resulta de aplicación la jurisprudencia reseñada en el párrafo anterior de la presente.
Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 49 y se remiten las actuaciones al tribunal de origen, para que se
sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.
N. y devuélvase.
E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..
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