Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2006, V. 1040. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1819. XLI. y otros R.I., C. y otros c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "'R.I., C. y otros c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'; T.824.XLI 'Teruel, J.C. y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/ art. 29'; V.1040.XLI 'Vera, R.N. y otros c/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ art. 29 ley 23.696'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios, con costas (art. 68 del código citado). H. saber y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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