Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, S. 1966. XLI

Fecha09 Mayo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1966. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., P.O. c/ Adrogué Nuevas Comunicaciones S.R.L. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., P.O. c/ Adrogué Nuevas Comunicaciones S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por P.O.S., con la representación letrada de la Dra. E.E.T. de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 33

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