Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, J. 51. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 51. XLI.

RECURSO DE HECHO

J., J. s/ calumnias e injurias Ccausa N° 1815C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por G.O.B. en la causa J., J. s/ calumnias e injurias Ccausa N° 1815CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.O.B., con el patrocinio del Dr. N.E.P. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 4, Secretaría N° 66

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