Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, G. 1276. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1276. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.H. s/ violación calificada.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de O.H.G. en la causa G., O.H. s/ violación calificada", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L.) del 20 de septiembre de 2005 a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs. 14. H. saber y remítase, con copia del precedente citado.

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (según su voto)- R.L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1276. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.H. s/ violación calificada.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de septiembre de 2005 en el expte. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs. 14. H. saber y, remítase, con copia del precedente citado. E.I.H. de NOLASCO.

    VO

  3. 1276. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.H. s/ violación calificada.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs. 14. H. saber y remítase, con copia del precedente citado. C.S.F..

    VO

  4. 1276. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.H. s/ violación calificada.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02" (voto del juez Z., sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs.

    14.

  5. saber y remítase, con copia del precedente citado. E.

    RAUL ZAFFARONI.

    VO

  6. 1276. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.H. s/ violación calificada.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 7 de marzo de 2006 en el expediente S.1482.XLI.

    "Salto, R.I. s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 117/04C" (voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse a razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    Acumúlese la queja al principal.

    Devuélvase el depósito de fs. 14. H. saber y remítase con copia del precedente citado. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por O.H.G., representado por J.E.H.C. y E.F.M. CpatrocinanteC Tribunal de origen: Corte de Justicia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de Catamarca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR