Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, C. 1723. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1723. XLI.

RECURSO DE HECHO

C., C.A. y otros s/ falso testimonio Ccausa N° 5670C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa C., C.A. y otros s/ falso testimonio Ccausa N° 5670C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.A.C. (querellante) Traslado contestado por: J.R.V., fiscal general ante la Cámara de Casación Penal Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.I.

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