Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2006, C. 208. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 208. XLI.

R.O.

Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo decidido en la anterior instancia, desestimó el incidente de nulidad planteado contra el auto declarativo de quiebra de Credibono Cía. Financiera S.A., la fallida interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 1692/1702 vta.), que fue concedido a fs. 1937. El memorial de agravios obra a fs. 1950/1973, y fue respondido por la sindicatura concursal a fs. 1976/ 2000.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que se haya demostrado que "el valor disputado en último término" o "monto de agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art.

    24, inc.

  3. , ap. a del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708.

  4. ) Que este requisito no se encuentra satisfecho en el caso de autos pues la pretensión de la recurrente en este pleito no consiste en obtener una sentencia de condena de contenido patrimonial. La circunstancia de que una decisión favorable a su parte le permita entablar una acción de tal naturaleza, no obsta a tal conclusión, pues la citada norma del decreto-ley 1285/58 exige que exista "un valor disputado", el cual, obviamente, debe ser verificable en el caso concreto que corresponde decidir (conf. doctrina de Fallos: 327:2637).

  5. ) Que, por lo demás, contrariamente a lo aseverado por el a quo en el auto de concesión del recurso, de la

    sentencia dictada por esta Corte a fs. 1569/1575 no surgen elementos de los que resulte que la cuestión discernida en estas actuaciones afecte el interés económico de la Nación.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación de fs. 1692/1702 vta. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por C.S.A., representada por A.V.C., con el patrocinio del Dr. R.H.S. y del Dr. H.B. En el memorial de agravios la representa S.J.B. con el patrocinio de la Dra. M.S. Contesta el traslado: la sindicatura ejercida por el BCRA, representada por el Dr. Miguel Ángel Cámpora Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 10; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; Sala A

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