Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2006, M. 680. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 680. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., A.O. c/S., O. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa M., A.O. c/S., O. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por A.O.M., representado por el Dr. E.T.V.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

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