Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2006, G. 1704. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1704. XLI.

RECURSO DE HECHO

González, A.O. c/ Jockey Club Asociación Civil y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., A.O. c/ Jockey Club Asociación Civil y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

VO

G. 1704. XLI.

RECURSO DE HECHO

González, A.O. c/ Jockey Club Asociación Civil y otros.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por A.O.G., representado y patrocinado por el Dr. Mario César Conflitti Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 61

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