Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 2006, G. 2133. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2133. XLI.

RECURSO DE HECHO

G., C.I. y B., J. s/ falsificación de documento público Ccausa N° 60.752/00C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII. "P.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art.

174, inc.

5° C.P.

Ccausa N° 6447C", considerando 3°, y D.479.XXXV. "D., J.L. s/ falsedad ideológica incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa N° 32.139C", resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 20, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.J.A., representado por el Dr. Juan H. Sproviero Tribunal de origen: Sala III de la Cámara de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Juzgado de Instrucción N° 2

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