Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 2006, C. 3264. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3264. XL.

Correo Andreani S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expediente administrativo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Vistos los autos: ACorreo Andreani S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expediente administrativo@.

Considerando:

Que después de haber sido concedido el recurso extraordinario interpuesto por la actora ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 106), dicha parte acompañó copia de la resolución M.T.E. y S.S.

518 dictada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y manifestó que: A...el dictado de esa resolución [mediante la que se declaró la nulidad parcial y se sustituyó el texto de la resolución de la Dirección de Inspección Federal N° 818/04 que había sido impugnada en esta causa] pone a nuestro juicio las cosas en su lugar y torna básicamente abstracta la sustanciación de este recurso@. A. ello...[solicita] a V.E. así lo declare, valiendo a mayor abundamiento esta presentación como un desistimiento de la acción articulada...@ (fs.

114/118).

De la referida presentación el Tribunal corrió traslado (fs. 122) sin que mediara contestación de la contraria.

Que, en consecuencia, resulta aplicable la doctrina del Tribunal relativa a que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar. De manera tal que, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del desistimiento de la acción formulado por la actora, no queda cuestión alguna por resolver que impida la conclusión indicada, circunstancia que convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (ver doctrina de Fallos:

325:48).

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en

el recurso extraordinario. Las costas se imponen por su orden, pues el desistimiento de la acción C. convierte en abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinarioC se sustentó exclusivamente en la modificación que la demandada introdujo en el texto de la resolución administrativa impugnada en esta causa y, además, aquél fue expresado por la actora sin demora alguna, al tomar conocimiento de la nueva resolución dictada (conf. arts. 68, segunda parte y 73, segunda parte, ambos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Correo Andreani S.A., representado por el Dr. L.J.R., con el patrocinio del Dr. E.P.B. Traslado contestado por Ministerio del Trabajo, representado por el Dr. Alfredo E.

A. Mannucci Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 7

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