Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 2006, B. 127. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.M.B. en la causa B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en los exptes. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX.

"M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto de los jueces M. y Z., sentencia del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase el recurso al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase, con copia de los precedentes citados. E.S.P. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

VO

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en los exptes. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX.

"M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencia del 25 de octubre de 2005 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase el recurso al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase, con copia de los precedentes citados. E.S.P..

VO

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, por el Tribunal en el expte. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase el recurso al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. H. saber y devuélvase, con copia del precedente citado. E.I.H. de NOLASCO.

VO

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado tentativa Ccausa N° 1681C" (voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase el recurso al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal.

H. saber y devuélvase, con copia del precedente citado.

C.S.F..

VO

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que en el caso resulta aplicable lo resuelto el 20 de septiembre de 2005, en el expte. C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Remítase el recurso al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase, con copia del precedente citado.

R.L.L..

DISI

B. 127. XL.

RECURSO DE HECHO

B., J.M. s/ tentativa de robo con armas, etc. Ccausa N° 1315C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por: J.M.B.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 8

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