Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, O. 117. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 117. XL.

    R.O.

    Omodei, B.J. c/ Anses s/ jubilación y retiro por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

    Vistos los autos: "Omodei, B.J. c/ Anses s/ jubilación y retiro por invalidez".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, ordenó al organismo previsio- nal que dictara una nueva resolución otorgando la jubilación por invalidez solicitada, la demandada dedujo recurso ordina- rio de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que para decidir de ese modo, después de recordar que el fin perseguido por el art. 20 de la ley 18.038 (t.o. 1980) era evitar situaciones de fraude a un régimen financiero de carácter contributivo e inspirado en el principio de la solidaridad social, y sin desconocer que el peticionario se encontraba incapacitado a la fecha de reinicio a su actividad autónoma, el a quo estimó que en el caso adquiría particular relevancia el hecho de que el actor contara con más de 33 años de servicios autónomos reconocidos por el organismo previsional con anterioridad a la vuelta a la actividad autónoma, circunstancia que llevaba a descartar la configuración de un supuesto de captación indebida de bene-ficio y autorizaba la concesión del beneficio jubilatorio.

    3. ) Que los agravios de la demandada se dirigen a reiterar su postura sobre el tema en análisis y a señalar que su conducta se ajustó a las normas aplicables y vigentes en la materia.

      Destaca que el demandante no objetó los informes médicos que daban cuenta de que a la fecha en que cesó en su actividad autónoma no se encontraba incapacitado a los fines -//previsionales, situación que sólo adquirió con posterioridad,

      y que la circunstancia de que se hallara afiliado al régimen con anterioridad al reinicio de sus tareas no modifica la solución pues al haberse producido la incapacidad en períodos de inactividad no pudo ingresar los aportes pertinentes.

    4. ) Que los planteos de la recurrente resultan ineficaces para modificar la solución propuesta pues, además de que resultan genéricos y no rebaten adecuadamente los fundamentos que la sustentan, la decisión adoptada en autos importó una adecuada valoración de las circunstancias particulares del caso a la luz de los principios que inspiran a la seguridad social que llevan a sostener que, en materia previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, teniendo en cuenta que en la interpretación de las leyes jubilatorias el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran (Fallos:

      280:75; 294:94; 303:857, entre muchos otros).

    5. ) Que en ese contexto, lejos de resultar inequitativa, resulta razonable la resolución de la cámara que a la hora de juzgar acerca de la concesión del beneficio solicitado restó trascendencia al requisito de la afiliación a la fecha en que el solicitante se incapacitara y priorizó que el peticionario había tenido una larga vida activa como contribuyente al sistema pues había aportado como autónomo durante más de 33 años, es decir, más de lo exigido por la norma previsional, circunstancia que permitía excluir la po-sibilidad de configuración de fraude previsional y hacía que la resolución denegatoria de la jubilación por invalidez dictada con apego a la literalidad de la norma importara una -//grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social.

  2. 117. XL.

    R.O.

    Omodei, B.J. c/ Anses s/ jubilación y retiro por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia.

  3. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad So- cial, representada por la Dra. R.E.B..

    Traslado contestado por B.J.O., patrocinado por la Dra. L.M.D..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

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