Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, R. 811. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 811. XL.

RECURSO DE HECHO

R., H.E. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas Ccausa N° 1772-153-2000C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 108/110 vta., se pretende la reposición del pronunciamiento de fs. 101 que desestimó el recurso de queja por haber sido interpuesto en forma extemporánea.

  2. ) Que toda vez que el informe confeccionado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal Cy la copia de documentación adjuntaC permite confirmar los argumentos vertidos por el impugnante en su presentación, corresponde tener por presentada en término esta queja.

  3. ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se hace lugar a la reposición intentada y se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

    DISI

    R. 811. XL.

    RECURSO DE HECHO

    R., H.E. s/ homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas Ccausa N° 1772-153-2000C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  4. ) Que a fs. 108/110 vta., se pretende la reposición del pronunciamiento de fs. 101 que desestimó el recurso de queja por haber sido interpuesto en forma extemporánea.

  5. ) Que toda vez que el informe confeccionado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal Cy la copia de documentación adjuntaC permite confirmar los argumentos vertidos por el impugnante en el escrito mencionado, corresponde tener por presentada en término la queja.

  6. ) Que en el presente caso, resultan aplicables en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa C.1688.XL ACivitarreale, J.A. y otros s/ homicidio Ccausa N° 130/02CA (disidencia del juez Z., sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. N. y devuélvanse el recurso al tribunal de origen a los efectos de que por intermedio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Hágase saber. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.H.B., defensor general de la Provincia del Chubut, en representación de Heraldo Erben Rosas Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional de Esquel

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