Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, P. 1206. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1206. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., P.B. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa P., P.B. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

P. 1206. XLI.

RECURSO DE HECHO

P., P.B. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO.

Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires demandada en autos, representada por el Dr. M.D.C.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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