Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, G. 2672. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2672. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

G.R., J. c/R., J.L..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L.R. en la causa G.R., J. c/R., J.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z. -R.L.L. (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

G. 2672. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

G.R., J. c/R., J.L..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON R.L.L. Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal.

N. y, oportunamente, remítase.

J.C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.R., con el patrocinio letrado del Dr. Mario Aldo Rosín Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo N° 77

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