Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Abril de 2006, G. 2748. XL

Fecha03 Abril 2006
Número de registro601152

S.C.G. N1 2748; L. XL S u p r e m a C o r t e :

- I - La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 479/481) confirmó la sentencia de la instancia anterior (fs. 408/412) donde se había resuelto rechazar la demanda y hacer lugar a la reconvención, declarando la nulidad de la solicitud de patente presentada por los actores ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y condenándolos a cesar en el uso y/o fabricación y/o venta de la válvula protegida por la patente N1 251.443. Para así decidir, sostuvo que dicha patente protege A. válvula para líquidos sometidos a presión gaseosa@, y, si bien requiere para su funcionamiento del llamado Atubo de pesca@, no es necesario que este último elemento conste en la primera reivindicación, pues, al ser del dominio público, carece de la posibilidad de ser protegido por la Ley. En este sentido, agregó que debe realizarse una interpretación del conjunto, integrando las reinvidicaciones -para su comprensióncon la totalidad de los rubros expositivos de la patente.

Asimismo, entendió que la patente solicitada por los actores es inválida, valorando que, según la pericia técnica (respuestas N1 41, fs. 290 y N1 22, fs. 294), las dos válvulas en estudio -la de la accionante y la de la demandada- se diferencian sólo por la conexión con el tubo central del envase, siendo equivalentes en su funcionamiento, por lo que -afirmó- no satisface los requisitos de novedad, altura inventiva y actividad industrial exigidos por el artículo 41 de la Ley N1 24.481.

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S.C.G. N1 2748; L. XL - II - Contra dicha sentencia, los actores dedujeron recurso extraordinario (fs.

484/490), el que fue concedido sólo en cuanto se refiere a la interpretación de la Ley N1 24.481 de naturaleza federal (fs. 496), dando lugar a la queja presentada a fojas 42/49 del cuaderno respectivo -que corre por cuerda- respecto de la arbitrariedad invocada.

En síntesis, alegan que la sentencia pretirió lo dispuesto en los artículos 41, 11, 22 y concordantes de la Ley N1 24.481. A su vez, sostienen que es arbitraria ya que el tribunal rechazó la demanda tendiente a obtener la nulidad de la Patente N1 251.443 -por, principalmente, no ser susceptible de aplicación industrial- con fundamento en la necesidad de realizar una interpretación del conjunto, cuando los artículos 11 y 22 del cuerpo legal citado establecen expresamente que el derecho conferido por la patente está determinado por la primera reivindicación -en la que no estaba nombrado el Atubo de pesca@-, la cual define la invención y delimita su alcance. Al respecto, argumentan que el artículo 41, inciso e), de la Ley N1 24.481 prescribe que el objeto de la invención debe conducir a la obtención del resultado (aplicación industrial), por lo que tampoco -expresan- corresponde lo afirmado por la Cámara en torno a que el Atubo de pesca@ no puede ser incluido en la reivindicación por pertenecer al dominio público, pues resulta un elemento necesario para el funcionamiento de la válvula.

Abonando dicha postura, señalan que la pieza fija 10, que -según afirmanes un elemento de uso común porque existe en todos los cabezales de sifones y, además, es uno 2

S.C.G. N1 2748; L. XL de los componentes de la patente en estudio, fue incorporado a la reinvindicación (v. fs. 132). Por último, resaltan que todas las válvulas tienen igual funcionamiento, por lo que el tribunal, a su entender, debió sólo valorar la diferencia de sus componentes.

- III - En mi opinión, los argumentos presentados por el recurrente como de naturaleza federal, que se circunscriben -básicamente- a la carencia de aplicación industrial de la válvula registraba bajo el N1 251.443 por no haber sido incorporado el Atubo de pesca@ en la primera reivindicación, remiten, en esencia, al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N1 48; máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones no federales suficientes que, más allá de su grado de acierto, la sustentan y permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada -v. doctrina de Fallos 326:407; 327:1228, 3503; entre muchos otros- (recuérdese a este respecto que las cuestiones de carácter procedimental, aún tratándose de la inteligencia de ley federal, son ajenas al recurso extraordinario - Fallos: 310:319, etc.).

Considero que ello es así, pues la Cámara fundó su decisión de rechazar la demanda tendiente a obtener la nulidad de la patente N1 251.443, en la circunstancia que el Atubo de pesca@, como elemento del dominio público o uso común, no pudo ser incluido en la reivindicación, lo cual no fue debidamente rebatido por el quejoso, a lo que se añade que fue 3

S.C.G. N1 2748; L. XL incorporado en los dibujos y descripciones acompañados por el demandado al solicitar la patente N1 251.443, conforme surge de fojas 127/135. Por otra parte, entiendo que tampoco pueden prosperar los agravios del recurrente en relación con la alegada carencia de aplicación industrial como requisito de patentabilidad-, desde que, en concordancia con lo expuesto, la Cámara al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, reconoció la aplicación industrial de la válvula valorando la pericia técnica producida en autos (v. fs. 410), lo cual impide calificar el pronunciamiento a este respecto de arbitrario, toda vez que no se ha dejado en evidencia lo irrazonable de tal entendimiento.

En igual sentido, según mi parecer, no alcanzan a desvirtuar lo resuelto por el tribunal, las manifestaciones de los actores relativas a que debió tener en cuenta la diferencia en los componentes de las válvulas a efectos de decidir sobre la nulidad de la solicitud de la patente presentada por ellos, ya que el a quo, para arribar a dicha conclusión, valoró que el funcionamiento de ambos productos era similar y el correspondiente a los actores sólo introducía una simple mejora -no en la válvula sino en su conexión- respecto del otro que fue patentado en el año 1997, teniendo en cuenta la pericia técnica de fojas 290 y lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N1 24.481, decisión que no obstante que puede resultar opinable, debe merituarse como razonable en el marco de este proceso.

En este punto, no es ocioso recordar que, como lo ha reiterado V.E., la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que 4

S. C. G. N1 2748; L. XL groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una Asentencia fundada en ley@, con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos 324:4321; 325:3265, entre otros), lo que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, no ocurre en el sub lite, desde que la crítica -finalmente- no excede de la mera discrepancia con lo resuelto por la Cámara.

En función de ello, opino que V. E. debe desestimar los recursos presentados por los actores a fojas 484/490 -del pcipal.- y 42/49 -del cuaderno de queja-. Buenos Aires, 3 de abril de 2006 Es copia MARTA A. BEIRO DE GONCALVEZ 5

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