Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, A. 392. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 392. XLI.

RECURSO DE HECHO

Asatil Internacional S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asatil Internacional S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

Recurso de hecho interpuesto por Asatil Internacional S.R.L., representada y patrocinada por el Dr. M.G.M.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social

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