Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, C. 3581. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3581. XL.

    ORIGINARIO

    Colegio de Abogados de Tucumán c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor P.F. subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY (según su voto).

    VO

  2. 3581. XL.

    ORIGINARIO

    Colegio de Abogados de Tucumán c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión de las citas del cuarto párrafo del capítulo II (ver fs.

    34/35), los fundamentos expuestos por el señor P.F. subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. C.M.A..

    Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Tucumán Letrados intervinientes: D.. P.M.R.P., J.A.C., C.S.C. y L.E.R.V.

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