Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, C. 3581. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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3581. XL.
ORIGINARIO
Colegio de Abogados de Tucumán c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor P.F. subrogante, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY (según su voto).
VO
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3581. XL.
ORIGINARIO
Colegio de Abogados de Tucumán c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión de las citas del cuarto párrafo del capítulo II (ver fs.
34/35), los fundamentos expuestos por el señor P.F. subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. C.M.A..
Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Tucumán Letrados intervinientes: D.. P.M.R.P., J.A.C., C.S.C. y L.E.R.V.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2006, D. 1765. XLI
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2007, D. 1305. XLII
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