Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, P. 1011. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1011. XL.

RECURSO DE HECHO

P., V.E. s/ infracción arts.

174 inc. 5° y 292 del Código Penal Ccausa N° 1743C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. en la causa P., V.E. s/ infracción arts. 174, inc. 5 y 292 del Código Penal Ccausa n° 1743C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A..

DISI

P. 1011. XL.

RECURSO DE HECHO

P., V.E. s/ infracción arts.

174 inc. 5° y 292 del Código Penal Ccausa N° 1743C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. N., hágase saber al juzgado de origen y, oportunamente, archívese. J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.P.P., fiscal general de la Fiscalía de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

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