Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, M. 2475. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 2475. XL.
RECURSO DE HECHO
M., R.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de fs. 59, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 61/62 vta.), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que no asiste razón al peticionario puesto que no acompañó copia del auto denegatorio del recurso extraordinario que le fue requerida como recaudo, la que no puede ser suplida C. pretende el recurrenteC con la cédula obrante a fs. 56.
-
) Que no obsta a la indicada conclusión la doctrina establecida por el Tribunal en los autos C.495.XL. "C., J.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional" (pronunciamiento del 22 de marzo de 2005). En efecto, allí se afirmó, en atención a la situación excepcional suscitada respecto de las causas atinentes al denominado "corralito financiero", que en las quejas deducidas en esa clase de juicios las providencias que requieren el cumplimiento de recaudos deben ser notificadas personalmente o por cédula; y el trámite de la presente queja se ajustó a tal criterio puesto que la providencia que dispuso la presentación de determinadas copias fue notificada al interesado por cédula (conf. fs. 55). De tal manera, pesaba sobre la recurrente la carga de impulsar el trámite de la queja, para lo cual debía cumplir íntegramente con dicha providencia, según se señaló en el considerando que antecede.
-
) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido al decretarse la caducidad de la instancia, corresponde rechazar la reposición
formulada.
Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 61/62 vta. y estar a lo resuelto a fs. 59. N..
E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..
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