Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, E. 318. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 318. XLI.

RECURSO DE HECHO

Entidad B.Y. c/E., E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá c/ Eseverri, E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que a fs. 84 la demandada solicita que se declare abstracto el tratamiento de la queja por cuanto el ente que promovió el recurso depositó el importe total de la liquidación practicada en los autos principales "sin efectuar reserva de ningún tipo".

  2. ) Que de tal presentación se corrió vista a la recurrente (confr. fs. 85), quien solicitó el rechazo de lo peticionado por la contraria alegando que el depósito lo realizó atento a la intimación del juzgado y a los efectos de no generar costos innecesarios tales como intereses, honorarios por ejecución de sentencia, embargos, etc., y que esta circunstancia no le impide repetir lo pagado en el momento oportuno en caso de que prospere el recurso (confr. fs. 87, 7mo. y 8vo., párrafos).

  3. ) Que, sin embargo, la conducta adoptada por la actora constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede. En efecto, según reiterada doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas, sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso de conformidad con lo dispuesto en los arts.

873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos:

297:40, 302:559; 304:1962; 310:924; 311:2021; 312:631; 317:1154, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

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