Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, B. 972. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 972. XL.

RECURSO DE HECHO

Banco Central de la República Argentina c/ Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Central de la República Argentina c/ Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al apelante a fin de que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. G.R.I.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

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