Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, M. 2338. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2338. XL.

M., M. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: AMignone, M. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ amparo@.

Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos términos se dan por reproducidos por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

M. 2338. XL.

M., M. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. subrogante se lo desestima. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el actor, M.R.M., por derecho propio, con el patrocino letrado del Defensor Público Oficial "Ad Hoc" ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, Dr. Ricardo A.

González Traslado contestado por: Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. M.E.L.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de La Plata N° 2

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