Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, M. 3410. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3410. XXXVIII.

R.O.

Maranghello, I.A. c/ Administra- ción Nacional de la Seguridad Social s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "M., Italo Adhemar c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado recalcular el haber inicial, su posterior movilidad y declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y cuyo tratamiento corresponde en autos.

  2. ) Que los agravios de la demandada vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia y la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogos a los examinados en el precedente de Fallos: 325:98 ("Perletto"), al que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  3. ) Que las objeciones referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

  4. ) Que los restantes planteos del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), por lo que se dan por reproducidas las motivaciones de ese fallo al respecto.

  5. ) Que el agravio del actor relacionado con el error en el cómputo de las remuneraciones del año 1992, no puede prosperar pues ha sido esgrimido como modo de precaver- se de una futura liquidación errónea del primer haber que no resulta factible en el actual estado de la causa, habida

    -//cuenta de que el fallo de primera instancia subsanó la equivocación a que alude el apelante y condenó a la ANSeS que practicara el reajuste sobre un haber inicial de $7.624,62, importe que se encuentra firme y consentido.

  6. ) Que el monto del haber a que se ha hecho referencia demuestra que la aplicación del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 resulta confiscatoria, de modo que procede admitir la inconstitucionalidad planteada por el actor de acuerdo con las pautas fijadas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("A.C."), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

  7. ) Que las críticas formuladas acerca de la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional aparecen como el fruto de una reflexión tardía, ya que lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme al omitir el actor expresar agravios ante la cámara sobre el punto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausu- rado en las instancias anteriores (Fallos:

    289:329; 298:492; 312:696; 313:1242; 314:1501; 316:1979; 318:1029, entre otras).

    Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. N. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representado por el Dr. N.P..

    Traslado contestado por I.A.M., representado por el Dr. A.E.R..

    Recurso ordinario interpuesto por I.A.M., representado por el Dr. A.E.R..

    M. 3410. XXXVIII.

    R.O.

    Maranghello, I.A. c/ Administra- ción Nacional de la Seguridad Social s/ rea- justes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N° 10.

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