Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, B. 1730. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2213. XXXIX. y otro RR.OO.

Montenegro, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "M.2213.XXXIX. ›Montenegro, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.1730.XXXIX.

›B., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que contra las sentencias de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar los fallos de la instancia anterior, ordenaron el reajuste de los haberes de los jubilados de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995, y a partir de allí según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente de este Tribunal "C., C.", la demandada dedujo recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada.

  2. ) Que los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción de los recursos en ese aspecto.

  3. ) Que los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir.

Por ello, se declaran parcialmente procedentes los re-

cursos ordinarios y se confirman las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Spitale" citado. N. y devuélvanse. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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