Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, R. 1778. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1778. XLI.

RECURSO DE HECHO

R., A. c/L., R.A. y otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Atento a que se encuentra pendiente de tramitación el recurso de apelación deducido respecto de la decisión que desestimó el pedido de suspensión de la ejecución hipotecaria (fs. 323, 328, 339/340 de las actuaciones principales), decisión que podría tener incidencia en esta presentación directa, difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva en forma definitiva la mencionada cuestión.

Los recurrentes deberán informar periódicamente al respecto para evitar que se declare la caducidad de la instancia.

N. y remítanse las actuaciones principales al tribunal de origen a sus efectos. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.A.L. y E.M.A., con el patrocinio del Dr. J.C.P.T. de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo N° 5

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