Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, C. 1548. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1548. XLI.

R.V., S.M. s/ internación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las constancias de la causa surge que no existe certeza sobre el estado de salud mental de la causante y que se halla en juego la concurrencia de los extremos para la externación, así como las obligaciones que en tal caso deben asumir los familiares de la paciente no inhabilitada.

Que, en tales condiciones, se advierte que permanecen los motivos que originaron la intervención tutelar del juez que previno y controló el traslado del lugar de internación (doctrina del precedente de Fallos: 315:2963, al que se refiere la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conocimiento en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 85, al que se le remitirán. H. saber al Tribunal de Familia n° 1 de la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

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