Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, C. 1501. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1501. XLI.

F., R.E. c/ Ocupantes y/o Terceros de Corvalán 3255-Dpto 1- Lanús (E) s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con las razones expuestas en el apartado IV del dictamen del señor P.F. subrogante y, en atención a la naturaleza de la acción deducida, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, por intermedio de la Sala II de ese fuero.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

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