Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, S. 210. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 210. XL.

ORIGINARIO

Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Nehuen c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 176/178 la actora interpone recurso de revocatoria y nulidad contra la providencia que denegó la ampliación de prueba ofrecida a fs. 163 vta., punto III, pues considera que en la contestación de la demanda se habrían alegado los hechos que justifican proceder del modo en que lo hizo. Tal entidad le asigna a lo manifestado en el responde por la Provincia de Buenos Aires a fs. 144/147, capítulo IV, y a las actuaciones administrativas acompañadas.

    Corrido el pertinente traslado el Estado local se opone por las razones que aduce a fs. 181.

  2. ) Que no le asiste razón a la recurrente, pues de la lectura del expediente se desprende que no se da aquí el supuesto contemplado en el art. 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, la Provincia de Buenos Aires en su contestación de demanda obrante a fs. 144/147, sólo se limitó a oponer las defensas Cademás de efectuar determinadas negativas y de acompañar prueba que a su entender corrobora su posiciónC correspondientes a los presupuestos de hecho específicamente expuestos en la demanda y su ampliación.

    Fue en esas circunstancias, pues, cuando la actora tuvo la oportunidad de fundar su reclamo como así también de ofrecer toda la prueba que considerara conducente para acreditar el sustento de hecho de su pretensión, por lo que no resulta procedente en esta instancia procesal hacer lugar a la ampliación de los puntos del peritaje hidráulico ni a la designación de un perito contador, los cuales pudieron haber sido ofrecidos en el escrito de inicio, pues ninguna circunstancia lo impedía en la medida en que no existió en autos ninguna nueva alegación que así lo justifique.

    Máxime, cuando la demandante en su contestación de fs. 157/163 pudo efectuar un pormenorizado análisis de los

    expedientes administrativos acompañados por el Estado local en su responde, de los que manifiesta no haber tenido conocimiento con anterioridad.

  3. ) Que si bien esta Corte ha establecido la doctrina que priva de validez a decisiones que sean fruto de un exceso ritual manifiesto renunciando a la verdad jurídica objetiva (caso "Colalillo" de Fallos:

    238:550), ese estándar hermenéutico C. raigambre constitucionalC lejos está de constituir una excusa absolutoria de todos y cada uno de los incumplimientos, las negligencias y los actos defectuosos en que las partes incurran en el proceso, pues debe ser armonizado con el principio Cde igual fuenteC de igualdad; el cual, en las circunstancias del caso es patentemente vulnerado por el intento del actor que deniega este pronunciamiento, en la medida en que bajo la dogmática invocación de que la demandada alegó nuevos hechos, contaría con una segunda oportunidad para ofrecer pruebas mientras que su contraparte habría tenido sólo una y, de este modo, convertiría el proceso en un "juego de sorpresas" que desconoce los principios de preclusión y de buena fe.

    Por ello, se resuelve: No hacer lugar al recurso de reposición y de nulidad interpuestos a fs. 176/178. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Nombre de la actora:

    Sociedad Anónima Agrícola Ganadera Nehuen - Dres. M.M.L. y F.A.L.N. de los demandados: Provincia de Buenos Aires - Dr. A.J.F.L.

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