Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, B. 2673. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2673. XL.

    ORIGINARIO

    B., E.J. c/ Banco Central de la República Argentina (La Rioja citada como tercero) s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 183/191 se presenta E.J.B. e inicia demanda por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 contra el Banco Central de la República Argentina y el Banco Francés S.A. Cdel que desiste a fs. 275C por indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la errónea información crediticia sobre su persona que aquella entidad difundió, o consintió que se difundiera, como así también para que se los condene a hacer público el error cometido.

    2. ) Que a fs. 199 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y a fs. 223 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 decide que la causa quede allí radicada.

    3. ) Que a fs. 252/257 contesta la demanda el Banco Central de la República Argentina y solicita la intervención del ente residual del ex Banco de La Rioja en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por considerarlo responsable ya que, en su oportunidad, le comunicó la situación que dio lugar a la inhabilitación del actor; la citación fue ordenada a fs. 269/270, en los términos requeridos.

    4. ) Que a fs. 288/336 se presenta la Provincia de La Rioja, contesta el emplazamiento efectuado y asume la condición de tercero en virtud de lo establecido por el art. 1° del decreto 673/02, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco de la Provincia de La Rioja dispuesto por los arts. 2° de la ley 5545, y 2° del decreto 703/02 que encarga a la Fiscalía de Estado la continuación de los procesos judiciales en el estado en que se encuentren. Ante esta par-

      ticipación, a fs.

      341 el juzgado interviniente se declara incompetente para seguir conociendo en el juicio y ordena su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues considera que es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional y sus representaciones autárquicas al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental.

    5. ) Que en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de la competencia originaria de la Corte, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, constituyendo una prerrogativa que como tal puede ser renunciada (Fallos: 315:2157; 321:2170).

      En el sub lite la Provincia de La Rioja tomó intervención como tercero interesado a pedido del Banco Central de la República Argentina Cen los términos puntualizadosC sin haber interpuesto la declinatoria sobre la base de invocar su condición de aforada a la competencia originaria de este Tribunal, silencio que importó un consentimiento tácito de prorrogar la jurisdicción en favor de la justicia federal de grado y, por ende, su voluntad de que la causa siguiera tramitando por ante el juzgado contencioso administrativo federal que venía entendiendo en el asunto.

      De ahí, pues, que la decisión del juzgado de primera instancia se sostiene en un beneficio que el Estado local no ha requerido, por lo que la inhibición en que concluye no puede ser aceptada.

      Por ello y oído el señor P.F. subrogante se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte Suprema de

  2. 2673. XL.

    ORIGINARIO

    B., E.J. c/ Banco Central de la República Argentina (La Rioja citada como tercero) s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónJusticia de la Nación y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 8. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L..

    Demanda interpuesta por E.J.B.; Dr. A.H.D.N. del demandado: Banco Central de la República Argentina, Dr. A.J.C.T. citados: Provincia de La Rioja, D.. A.F. y A.M.S.

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