Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2006, L. 314. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 314. XLI.

L. 1845. XL.

RECURSO DE HECHO

Legaspi, R.D. c/ P.E.N. dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos: "Legaspi, R.D. c/ P.E.N. - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que en atención al desistimiento del derecho y del proceso formulado por la parte actora respecto del Citibank N.A. (conf. fs. 423/424), corresponde suspender el llamamiento de autos, devolver el expediente principal al juzgado de primera instancia a fin de que se provea lo que corresponda y disponer que se reserve el recurso de queja L.1845.XL. en la Mesa de Entradas de la Corte, hasta tanto el tribunal de origen se pronuncie respecto del desistimiento a que se hizo referencia, debiendo el recurrente informar cada tres meses sobre el trámite de la causa principal y, en su caso, expresar si mantiene interés en su queja (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que así se resuelve.

N., remítase el expediente principal al tribunal de origen a los efectos indicados, y resérvese la presentación directa, debiéndose tomar nota por Mesa de Entradas. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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