Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2006, D. 1464. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1464. XXXXIX.

R.O.

De la Guardia, E.L.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "De la Guardia, E.L.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inaplicabilidad del tope del art. 9° de la ley 24.463 a la jubilación del actor, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que el actor había obtenido su jubilación por el régimen especial instituido en la ley 22.731, referente a funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación, que les aseguraba el derecho a percibir sus haberes mensuales de acuerdo con un porcentaje de la remuneración correspondiente a la categoría desempeñada en actividad (85% móvil).

  3. ) Que además, la cámara expresó que la sanción de la ley 24.241 no había afectado la vigencia de los sistemas de movilidad previstos en leyes especiales que contemplaran fórmulas distintas a la del régimen general, por lo que no resultaban aplicables las disposiciones de la ley 24.463, destinada a reformar el sistema integral de jubilaciones y pensiones.

  4. ) Que los agravios de la demandada referentes a la vigencia de la ley 22.731 y a la aplicabilidad de los to- pes establecidos en la ley 24.463 han sido resueltos por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa S. 100.XXXIX "S., R.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios, del 9 de agosto del 2005, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, co-

rresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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