Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2006, V. 1389. XXXVIII

Fecha14 Marzo 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1389. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

V., W.J. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 192/199 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora I.D.R. en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 255/262 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dicha profesional en la suma de cincuenta pesos ($ 50). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria con relación al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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