Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2006, S. 1859. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1859. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., R.E. s/ causa N° 146.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.E.S. en la causa S., R.E. s/ causa N° 146", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

S. 1859. XLI.

RECURSO DE HECHO

S., R.E. s/ causa N° 146.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48, art. 6° de la ley 24.050, art. 24, inc. 2° del decreto-ley 1285/58 y art. 6° de la ley 4055).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.E.S., representado por los Dres.

J.P.V. y A.A.A.S.T. de origen: Secretaría General de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR