Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2006, C. 850. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 850. XXXIX.

    C.D.T. y Hermano S.A.I.C. c/ AFIP - ANA s/ Administración Nacional de Aduanas.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

    Vistos los autos: A.D.T. y Hermano S.A.I.C. c/ AFIP - ANA s/ Administración Nacional de Aduanas@.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CAR- MEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 850. XXXIX.

    C.D.T. y Hermano S.A.I.C. c/ AFIP - ANA s/ Administración Nacional de Aduanas.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    N.. E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por C.D.T. y Hermano S.A.I.C., representado por el Dr. R.M.M., con el patrocinio letrado del doctor D.H.L.T. contestado por el Fisco Nacional (AFIP - DGA), representado por el Dr. F.M., con el patrocinio del Dr. C.J.B.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12

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