Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, P. 1521. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1521. XL.

ORIGINARIO

P., F. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 184/185 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento recaído a fs. 179, sobre la base del cual el Tribunal se declaró incompetente para entender en instancia originaria en este proceso. Requiere que por la vía intentada se impongan las costas a la actora en lo que respecta a la excepción de falta de legitimación opuesta a fs. 136, ya que la sentencia referida reconoció que la recurrente no debe ser parte en estas actuaciones.

  2. ) Que le asiste razón a la codemandada en la medida en que la decisión adoptada a fs.

    179 importó admitir implícita pero inequívocamente la excepción propuesta. Así se debe concluir si se tiene en cuenta que el fundamento de la incompetencia ha sido la doctrina de la Corte de conformidad con la cual el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente en el sub lite para atribuirle responsabilidad a la provincia, en un hecho en el que ni siquiera se denunció que alguno de sus órganos haya tenido participación efectiva (Fallos: 312:2138).

  3. ) Que, en su mérito, y sobre la base de lo decidido concordantemente en las sentencias de esta Corte dictadas en asuntos sustancialmente análogos (causas "T., E.S."C.: 323:2982C y sentencia aclaratoria del 27 de marzo de 2001; y R.537.XXXIX "R., P.V. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004 Ccitado en la resolución recurridaC), se debe admitir el recurso interpuesto e imponer las costas a la actora por la excepción de falta de legitimación opuesta a fs. 136, cuyo rechazo la actora postuló

    a fs.

    149 con apoyo en una responsabilidad que, como se subrayó en el dictamen de fs.

    177/178 al que el Tribunal remitió en la sentencia de fs. 179, no podía serle atribuida a la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello se resuelve: Aclarar el pronunciamiento de fs.

    179, e imponer a la actora las costas derivadas de la comparecencia en juicio de la Provincia de Buenos Aires (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Demanda interpuesta por C.G. de P. y F.P.P. intervinientes: Dr. E.C.O., letrado de la actora; D.S.M.F.C., letrado apoderado de Covisur S.A., Dra. M.J.M., letrada apoderada de la Provincia de Buenos Aires

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