Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, E. 252. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 252. XL.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Economía) c/ Salta, Provincia de s/ nulidad e inconstitucionalidad de decreto.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 55/64 el Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC promueve contra la Provincia de Salta acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial 2176/02 y de la resolución reglamentaria 583/02 dictada por el Ministerio de la Producción y el Empleo, con fundamento en que ellas colisionan con las disposiciones establecidas en la ley 22.021, sus complementarias y modificatorias, referentes al régimen de franquicias tributarias establecido por la Nación con el objeto de estimular el desarrollo económico de ciertas provincias, entre las que se encuentra la demandada de acuerdo con lo dispuesto en la ley 24.938.

    Relata que la Provincia de Salta ha creado y puesto en práctica C. los textos normativos impugnadosC el Plan de Saneamiento y Ajuste para todos los proyectos no industriales que se financien con diferimientos impositivos, y de esta forma se ha arrogado la facultad de rescatar los cupos promocionales concedidos a empresas incumplidoras y asignarlos a nuevos titulares, modificando de este modo el destino de los fondos provenientes de la Tesorería General de la Nación con una asignación precisa dada por la Secretaría de Hacienda.

    Manifiesta que el art. 19 de la ley 22.021 designa como autoridad de aplicación del régimen a los estados provinciales, los que discrecionalmente pueden elegir los proyectos presentados por los interesados y solicitar su imputación respectiva a la Secretaría de Hacienda de la Nación, mas una vez que el procedimiento llega a este punto cesa la discrecionalidad de la autoridad local de modo que al ser asignados los cupos fiscales y aprobar los proyectos no puede con posterioridad reasignarlos ni absorberlos como propios; sin

    perjuicio de sus competencias sobre la verificación y evaluación de la marcha de cada emprendimiento. El incumplimiento de un proyecto, agrega la demandante, ocasiona la caducidad de la promoción oportunamente otorgada y la consiguiente extinción del cupo fiscal, régimen que es desconocido por el plan de saneamiento provincial que, en cambio, "digitaría el plazo de uso del beneficio, y el ingreso de los impuestos diferidos, todo fuera de los términos del cronograma original que fuera analizado en oportunidad de la imputación del cupo fiscal presupuestario correspondiente" (ver fs. 61).

    Por último refiere que el decreto impugnado comprende también el otorgamiento de beneficios efectuados por la ley 24.764 de presupuesto nacional del año 1997, período durante el que la autoridad de aplicación fue el Ministerio de Economía de la Nación por decreto del PEN 494/97, de modo que para los cupos entonces acordados la demandada no cuenta con la facultad prevista en el art. 19 antes citado.

  2. ) Que esta causa es de la competencia originaria ratione personae en mérito a la presencia en juicio de un Estado provincial y del Estado Nacional.

  3. ) Que la actora solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos del decreto y de la resolución impugnados hasta que se dicte sentencia definitiva. Manifiesta que la verosimilitud en el derecho resulta de las normas federales que establecen el régimen de que se trata y el orden diferenciado de competencias entre la Nación y los estados locales que participan de aquél. En relación con el periculum in mora sostiene que es suficiente el temor de un daño para la tutela judicial que se pide, el que resulta patente si se consideran los efectos perjudiciales al erario nacional que podría causar la continuidad de la erogación de fondos federales con un destino diferente al asignado.

    E. 252. XL.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional (Ministerio de Economía) c/ Salta, Provincia de s/ nulidad e inconstitucionalidad de decreto.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 4°) Que la tutela preventiva es procedente pues, junto con la existencia de verosimilitud en el derecho invocado por la actora, y que se considera verificado con el examen liminar de las normas federales y locales en juego, las constancias de fs. 37/47 acreditan, por un lado, la existencia de actos concretos de la demandada en orden a ejecutar el plan de saneamiento impugnado en esta causa, como lo es el decreto 91/03 que aprueba la reformulación del proyecto original presentado por la empresa Cachi Valle Aventura S.A. (ver fs.

    46), y por otro la presunción de actividad en ciernes en relación con los demás proyectos a los que se refieren las actuaciones agregadas al expediente.

  4. ) Que no obstante ello, en la medida en que el dictado de una resolución con el alcance perseguido por la peticionaria importaría afectar intereses de terceros ajenos a este proceso Ccuyo objeto es, en definitiva, la delimitación de las órbitas de competencia nacional y provincialC, con arreglo a la atribución reconocida al Tribunal en el art. 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta apropiado a fin de no avanzar sobre derechos de terceros amparados por la Constitución Nacional ordenar la suspensión sólo en relación a los proyectos que aún no hayan sido reformulados en el marco del plan de saneamiento referido.

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Decretar la prohibición de innovar y, en consecuencia, hacer saber a la Provincia de Salta que se abstenga en el futuro de aplicar el decreto 2176/02 y la resolución 583/02 del Ministerio de la Producción y Empleo a los proyectos a los que se refieren los textos normativos antes mencionados.

    A tal fin líbrese oficio al gobernador.

    N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de

    N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Por la actora: Dras. G.A.M., S.M.P., M.I.R. y M.C.P.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR