Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, S. 783. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de P.L.S. en la causa S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L. y M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792" (voto del juez P., sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y, oportunamente, remítase con copia de los precedentes citados. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (según su voto)- R.L.L. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

VO

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Acumúlese la queja al principal. H. saber y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado. E.I.H. de NOLASCO.

VO

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones desarrolladas en la causa C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C", (voto del juez F., resuelta el 20 de septiembre de 2005 a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado. C.S.F..

VO

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en los autos M.1451.XXXIX. "M.A., E. s/ causa N° 3792", (voto de los jueces M. y Z., del 25 de octubre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. A. copia del precedente citado. Acumúlese la queja al principal. H. saber y cúmplase. J.C.M..

VO

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente y especialmente en lo vinculado a la fundamentación de la pena, las consideraciones vertidas en la causa M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02C", (voto del juez Z., del 20 de diciembre de 2005, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber, acumúlese la queja al principal y remítase con copia del precedente citado. E.R.Z..

VO

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que, en tanto corresponde hacer extensiva la doctrina sentada por esta Corte Suprema a la forma de interpretar los recursos de casación y análogos previstos por los ordenamientos procesales provinciales, al caso le resulta aplicable lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C" (voto de los jueces P., M., Z. y L., a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente.

Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal.

N. y remítase, con copia del precedente citado. R.L.L..

DISI

S. 783. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S., P.L. s/ homicidio simple y homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 46/01C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensa de P.L.S., representado por los Dres. J.I.C.N. y L.A.S. Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Catamarca

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