Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, G. 2159. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2159. XL.

RECURSO DE HECHO

Galavaneisky, D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina - resol. 744/02 (expte. 100.221/97).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por A., Pilchick, F., A., G., G., Gurovich, B., G., G. y G. en la causa G., D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina resol.

744/02 (expte.

100.221/97)@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., que desestimó las medidas cautelares requeridas con el objeto de que se suspendieran los efectos de la resolución 744 del Banco Central Cpor la que les fueron impuestas sendas multas a los recurrentes, en los términos del art. 41, inc. 3 de la ley 21.526 y sus modificatoriasC y se prohibiera su ejecución hasta tanto se sustanciara el recurso directo regulado por el art. 42 de este ordenamiento, los sancionados interpusieron recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio motivo al planteo de la queja en examen.

  2. ) Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse gravamen irreparable (Fallos: 305:141; 311:2063 y 317:777, entre muchos otros). De tal modo, al haber denegado la sentencia impugnada una medida cautelar, no reviste el requerido carácter de definitiva. Por lo demás, cabe recordar que en el ámbito del recurso ordinario de apelación el criterio para apreciar la concurrencia de tal requisito es más estricto que en lo relativo al recurso previsto por el art. 14

    de la ley 48 (Fallos: 303:870; 310:1856; 312:745, entre muchos otros).

  3. ) Que, por otra parte, según lo ha establecido también la doctrina del Tribunal, no existe interés económico sustancial del erario público que determine la procedencia del recurso ordinario (conf. art. 24, inc. 6°, ap. a del decretoley 1285/58) cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa Cdisciplinaria o represivaC cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos:

    324:3083, considerandos 5° y 6°; 326:4216). Ello sin perjuicio de que en el sub lite el monto individual de las multas cuestionadas (confr. fs. 12 vta.) no supera en ningún caso el importe fijado por la resolución 1360/91 de esta Corte, lo cual obstaría, de todos modos, a la procedencia del recurso (conf. doctrina de Fallos: 220:1212).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

    E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (según su voto)- R.L.L. -C.M.A..

    VO

    G. 2159. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Galavaneisky, D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina - resol. 744/02 (expte. 100.221/97).

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 2° del voto de la mayoría.

  4. ) Que, por otra parte, en el sub lite el monto individual de las multas cuestionadas (confr. fs. 12 vta.) no supera en ningún caso el importe fijado por la resolución 1360/91 de esta Corte, extremo que obstaría, de cualquier modo, a la procedencia del recurso (conf. doctrina de Fallos:

    220:1212).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por L.R.A., J.P., N.A.F., E.J.A., D.G., R.G., C.A.G., J.A.B., M.G., D.G. y R.E.G., representados por el Dr. E.H., con el patrocinio del Dr. J.A.L.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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