Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, C. 3907. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3907. XLI.

RECURSO DE HECHO

Chevallier, A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por HSBC Bank Argentina S.A. en la causa C., A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) según surge de lo manifestado a fs. 90 y la constancia de fs. 98 corresponde rechazar el recurso de queja.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. D. perdido el depósito obrante a fs. 98. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el HSBC Bank Argentina S.A. representada por el Dr. Mariano Barbieri Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8

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