Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, T. 734. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 734. XLI.

Texaco Petrolera Argentina S.A. c/ D.G.A. - resol.

2896/00 (expte.

60.4248/97) s/ Administración Nacional de Aduanas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 100), habida cuenta de que el traslado que prescribe dicha norma resulta insoslayable, puesto que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en la causa (Fallos: 315:2567).

Por ello, se deja sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia. N. y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ELENA I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGA), representado por la doctora S.G., con el patrocinio letrado del doctor Claudio J.

Bachur Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10

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