Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, R. 366. XL

Fecha28 Febrero 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 668. XL. Y OTROS RR.OO.

C., J.I. c/ ANSES s/ REAJUS- TES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "C.668.XL. 'C.J.I. c/ ANSES'; B.609.XL.

'B.M.I. c/ ANSES'; G.2089.XXXIX. 'G.J.A. c/ ANSES'; I.138.XL. 'I.N.R. c/ ANSES'; R.366.XL. 'R.L.A. Y OTROS c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", sentencia del 14 de setiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la ANSeS relacionados con la prescripción liberatoria no guardan relación con lo decidido en la materia por el a quo, por lo que deben ser desestimados.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de

    fundamentación.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. N. y devuélvanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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