Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, C. 3644. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3644. XXXVIII.

R.O.

Capenti, Lino c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos:

"Capenti, Lino c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto, por considerarla inoficiosa, la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 y confirmó el diferimiento del tratamiento del art. 55 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución de sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios del ANSeS vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el referido art. 19.

  3. ) Que las restantes objeciones del organismo previsional atinentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII "Spitale, J. c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004.

  4. ) Que corresponde hacer lugar a los agravios de la parte actora relacionados con la inconstitucionalidad del art.

    55 ley 18.037, pues surge de las constancias de fs. 34/35 del expediente administrativo que corre por cuerda n° 997-5187063-5-01, que la aplicación de la citada norma produjo en el haber del actor una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 323:4216 ("A.C."), a cuyas consideracio-

    nes, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad.

  5. ) Que, por último, la cuestión introducida por el actor con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en la causa S.2578.

    XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente los recursos ordinarios interpuestos, confirmar parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en el fallo "Perletto", declarar para el caso la inconstitucionalidad del art.

    55 de la ley 18.037 conforme al fallo "A.C.", citado, y rechazar el planteo efectuado por el actor a fs.

    126/128. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.M.- lenaM..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social

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