Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, S. 969. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 969. XL.

RECURSO DE HECHO

S., E.E. c/ Hartford Seguros de Retiro S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 55, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 57/58 vta.), que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que no asiste razón al peticionario puesto que no acompañó copia de la sentencia de cámara ni del auto denegatorio del recurso extraordinario C. le fueron requeridas como recaudoC sino tan solo una cédula de notificación de este último Cen la que solo consta la transcripción de la parte resolutivaC, con la cual no puede tenerse por cumplido lo solicitado.

  3. ) Que no obsta a la indicada conclusión la doctrina establecida por el Tribunal en los autos C.495.XL "Cangini, J.O. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional" (pronunciamiento del 22 de marzo de 2005), invocada por la recurrente, puesto que el trámite de la presente queja se ajustó al criterio allí establecido, en tanto la providencia que dispuso la presentación de determinadas copias fue notificada al interesado por cédula (conf. fs. 51). De tal manera, pesaba sobre la recurrente la carga de impulsar el trámite de la queja, para lo cual debía cumplir íntegramente con dicha providencia, lo que no hizo, según se señaló en el considerando que antecede.

  4. ) Que, en consecuencia, toda vez que el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido al decretarse la caducidad de la instancia, corresponde rechazar la reposi-

ción formulada.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 57/58 vta. y estar a lo resuelto a fs. 55. N..

E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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