Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, O. 480. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 480. XLI.
RECURSO DE HECHO
Ordano, M.S. c/V. de M., M.E..
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que la recurrente solicita que en razón de encontrarse incursa en la situación de excepción prevista en la ley de emergencia económica 25.798, por analogía se la exima de efectuar el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues de otro modo se la privaría de acceder a la justicia (punto VI, ap. 2, de la queja).
-
) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que no pudo ser desconocido para la peticionaria que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que, por lo demás, cabe recordar que la exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361, entre otros).
Por ello, se rechaza la petición y se intima a la recurrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que la interesada pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y denunciar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. N.. E.I.H. de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por M.E.V. de M., representada por la Dra. Patricia Escofet Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 103
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