Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, O. 331. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 331. XLI.

RECURSO DE HECHO

O.B., A.J. y otro s/ homicidio en ocasión de robo etc. C. n° 1742C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de A.J.O.B. en la causa O.B., A.J. y otro s/ homicidio en ocasión de robo etc. C. n° 1742C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.J.O.B., representado por el Dr. J.C.S., defensor oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal

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