Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2006, A. 2443. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.2443.XXXVIII

RECURSO DE HECHO

A., E.M. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 256 y 269, los doctores J.C.M. y G.A.A. se excusaron de intervenir en las presentes actuaciones invocando razones de delicadeza y decoro.

Que, a criterio del Tribunal no se presenta causal de entidad suficiente para justificar el apartamiento de los magistrados de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido. Máxime si se advierte que en el sub examine no se trata de resolver la cuestión de fondo planteada por los actores -pago de diferencias salariales derivadas de la actualización de haberes en razón de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados contemplada en el artículo 110 de la Constitución Nacional- sino que tan solo se encuentran debatidos aspectos referentes al cumplimiento de la sentencia ya dictada en autos.

Por ello, se resuelve: no aceptar las excusaciones formuladas por los doctores J.C.M. y G.A.A.. N.. M.T.D.S. -A.P.P. -R.E.M. - JULIO D.P.F. -O.R. ROMANO.

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